- ¿Qué modalidades tiene este seguro?
- ¿Qué garantías puedo contratar?
- ¿Qué documentos necesito para contratar una póliza?
- ¿Qué cubre el seguro obligatorio?
- En caso de siniestro, ¿dónde debo acudir?
- ¿Qué cubre la Garantía de Defensa Jurídica?
¿Qué modalidades tiene este seguro?
El producto Unión Autos dispone de 4 opciones básicas: mínimo, básico, básico mejorado y plus. Además existe la posibilidad de personalizar el seguro combinando las garantías que más se ajusten a las necesidades de cada cliente con la opción "traje a medida", (según se muestra en la imagen).

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¿Qué garantías puedo contratar?
Garantías básicas:
- Garantía Responsabilidad Civil Voluntaria con un límite de 50.000.000 €.
- Defensa y reclamación de daños materiales y a personas, que comprende Asistencia Jurídica Telefónica y Atención al Detenido.
- Ocupantes.
- Asistencia en carretera desde Km. 0.
- Lunas y cristales panorámicos.
- Carné por puntos
Garantías opcionales:
- Robo con inclusión de accesorios.
- Incendio.
- Vehículo de sustitución tanto por accidente, avería o ambas.
- Daños Propios con y sin franquicia y con varias posibilidades de contratación como pérdida total o daños por colisión.
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¿Qué documentos necesito para contratar una póliza?
Con objeto de poder cotejar que los datos sean correctos, los documentos necesarios para contratar una póliza de unión autos son: ficha técnica, permiso de circulación, ITV pasada y DNI.
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¿Qué cubre el seguro obligatorio?
Según el Artículo 1ª del condicionado general del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, la delimitación de la cobertura es la siguiente:
"Por esta cobertura, la Entidad Aseguradora asume hasta los límites cuantitativos que en cada momento fijen las Leyes o reglamentos vigentes, la obligación legal del conductor del vehículo a motor descrito en las condiciones particulares de esta póliza de indemnizar los daños causados a las personas o en los bienes como consecuencia de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo.
En el caso de daños a las personas, la Entidad Aseguradora queda exonerada de la obligación de indemnizar si se prueba que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de algunas de sus piezas o mecanismos.
En el caso de daños en los bienes, la Entidad Aseguradora garantiza dentro de los límites antes mencionados, la indemnización por la que deba responder el conductor frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, artículo 19 del Código Penal, y lo establecido en la «Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor».
Los derechos y obligaciones derivadas de esta cobertura se regulan por la «Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor», así como por las 3 normas que la desarrollen, modifiquen o complementen, y en lo no previsto por ellas, por la Ley del Contrato de Seguro y por las Condiciones Generales y Particulares de la póliza."
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En caso de siniestro, ¿dónde debo acudir?
En caso de que se produzca un siniestro, debe dirigirse a su mediador más cercano. También puede llamar al número de teléfono 902 377 378.
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¿Qué cubre la Garantía de Defensa Jurídica?
Esta garantía incluye:
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