No estoy de acuerdo con la decisión del perito

Aunque solo sea un pequeño golpe, tener un accidente con el coche o que reviente una tubería, es una experiencia desagradable. Sabemos que el seguro es algo necesario, pero siempre tenemos la esperanza de no tener que gastarlo. Ahora bien, llegado el momento, lo único que queremos es que nos lo solucionen de forma rápida y eficiente. Por eso, la decisión del perito, en muchos casos es necesaria.

Dentro del proceso de tramitación del siniestro, puede darse el caso que necesitemos la intermediación de un perito de seguros. El cual, evaluará las consecuencias y hará una valoración de los daños, proponiendo una cantidad económica. La acción de este profesional está regulada en la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro.

En nuestro caso, cuando tu seguro tenga cobertura, nos haremos cargo de la reparación o reposición del daño (ya sea un coche, una bañera, o la pintura de una pared). O bien, de la indemnización correspondiente. Esta indemnización o el valor de reposición, es la información que nos facilitará el perito, cuando termine la investigación.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la decisión del perito?

decision-del-peritoDependiendo de la complejidad de los daños causados, la investigación y la decisión del perito puede alargarse en el tiempo. Gestionan mucha información, para que tu siniestro se valore y se tramite correctamente. No obstante, cuando llega el informe pericial, puede darse el caso de que no estés conforme con la resolución. Bien por la valoración de los daños sufridos, bien por el valor económico de la reparación. O bien, por la indemnización propuesta.

Si esto ocurre y no hay conformidad con la decisión del perito, estás en tu derecho de contratar por tu cuenta otro perito independiente. Tienes 8 días, desde la recepción de la comunicación por parte de la aseguradora, para designar a tu perito. Además, si decides ir por tu cuenta, deberás notificárselo a la aseguradora por escrito para que quede constancia. ¿Cuál es su función? Analizar de nuevo el caso, con toda la información que ya facilitaste al perito propuesto por tu aseguradora. Además, propondrá en su informe una valoración de los daños y su propia propuesta de indemnización.

¿Qué ocurre a partir de este momento?

A partir de este momento, ambos peritos deberán ponerse de acuerdo con la indemnización o valor de reparación y/o reposición. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta. Donde constarán las causas del siniestro y la valoración de los daños. Así como las demás circunstancias que influyan en la indemnización y la cantidad económica propuesta.

Si esto no ocurriese y no hubiera consenso, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir acuerdo, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar donde estén los bienes. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes. O en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación del tercer perito. En ambos casos, el coste del tercer perito y sucesivos, será pagado a medias por las dos partes. Llegados a este punto, como asegurado tienes 180 días para recurrir judicialmente contra la decisión del perito si no estás conforme. Mientras que tu aseguradora tiene un plazo de 30 días para hacerlo, según lo establecido por la Ley del Contrato de Seguro. Este proceso tiene el nombre de “tercería”. Y sí o sí, termina con una resolución más o menos favorable, según cada caso.

Indemnización del importe mínimo.

Como norma general tu aseguradora debe indemnizarte con el importe mínimo, dentro de los 40 días siguientes, a la comunicación de un siniestro. Concretamente, la Ley del Contrato de Seguro fija dicho plazo “para realizar el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas”. Por tanto, aunque la decisión del perito haya sido impugnado, tu aseguradora deberá haberte pagado este importe mínimo, dentro del plazo estipulado. Si la decisión del perito no se impugna, la aseguradora abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos, en un plazo de cinco días. Si se impugna, deberemos esperar a la resolución del tercer perito.

Rehúse del siniestro.

También puede darse el caso que, tras la decisión del perito tu aseguradora te comunique que no es posible indemnizar o reparar el siniestro de referencia. Esto podría suceder si se demostrase que el siniestro tuvo lugar a consecuencia de una actitud negligente. Es decir, como consecuencia de un acto de dolo o culpa; es decir causar un daño o actuar en perjuicio de otra persona, de forma consciente Una vez recibida la comunicación, en la que quedarán recogidos los motivos que lo infundan, puedes aceptar la decisión o bien, realizar una reclamación si lo consideras oportuno.

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